Es cierto que a veces se presta a confusión, pero desde SEDA consideramos de vital importancia dejar algo muy claro para empezar este capítulo: una cosa es un artista y otra es un autor. Si, a veces ambos pueden ser la misma persona, pero no tienen por qué coincidir.
En música, un artista puede grabar o tocar en directo canciones que pueden ser o no suyas.
Esas canciones han sido compuestas por uno o varios autores. A veces el autor o autores interpretan sus propias canciones; otras veces no. Por tanto, el autor debe recaudar por esas canciones grabadas o interpretadas en directo. Es lo que llamamos “derechos de autor”. Por su parte, el intérprete o ejecutante de esas canciones no percibe esos derechos de autor por tocarlas en vivo o grabarlas, sino que debe cobrar otro tipo de derechos que se recaudan por esa labor de tocar o ejecutar en vivo o en estudio. A no ser que ambos coincidan, claro está.
¿Te parece muy lioso? Escucha este segundo capítulo de nuestra Red De Autores y te aclararás con esto y, de paso, conocerás un montón de cosas, casos y anécdotas de nuestros invitados de esta edición: Iñigo Coppel y Luis Martin de Los Ronaldos.
Ya verás como todo te queda más claro.